SOLICITAR EL VOTO POR CORREO
VOTO EN TERRITORIO ESPAÑOL
EN ESPAÑA
- 1. Presencialmente: En las oficinas de Correos de España, presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir original.
- 2. Telemáticamente: A través de la web correos.es, si bien requiere identificarse con el DNI electrónico o con un certificado digital válido.
RECIBIR LAS PAPELETAS
La oficina electoral envía “por correo certificado” al domicilio del votante la documentación necesaria: papeletas, sobres, el certificado del censo, un sobre con la dirección de la mesa que le correspondería votar -en el que se introducirá su voto y el certificado- y una explicación de como cumplimentar todo lo anterior. Esta entrega debe ser presencial.
El votante tiene que firmar “personalmente” la recepción de los documentos, “previa acreditación de su identidad”. La ley específica que, si no se está en casa cuando pasa el cartero, habrá que personarse en una oficina para recibir la documentación “previa acreditación” de la identidad.
El hecho de solicitar voto por correo, aunque no finalices el proceso, te impide votar presencialmente
EFECTUAR EL VOTO
En la tercera y última fase, el elector debe remitir su voto por correo certificado, introducido en el sobre con la dirección de su mesa electoral.
DESDE EL EXTRANJERO
Antes de votar en las elecciones españolas desde el extranjero, debemos estar inscritos en el consulado y en el censo de electores correspondiente a la ciudad o país donde nos encontremos en el momento del voto.
Hay dos modalidades de inscripción:
A. CERA (español residente en el extranjero)
B. ERTA (español desde el extranjero)
¡Puedes ayudarnos contactándonos y presentándote como apoderado o interventor en tu colegio electoral más cercano!
¡Puedes ayudarnos contactándonos y presentándote como apoderado o interventor en tu colegio electoral más cercano!
PLAZOS ACTUALIZADOS
PLAZOS ACTUALIZADOS
- Período de reclamaciones inclusiones/exclusiones, corrección de datos en el Censo: 5 – 12 de junio
- Solicitud de certificado para el voto por correo de los ERTAs: hasta el 24 de julio
- CERAs que se encuentran temporalmente en España durante el proceso electoral, puedes solicitar el voto por correo: 30 de mayo hasta el 13 de julio y enviar a mismo no más tarde del 18 de julio.
- Remisión por voto de correo de los CERAs al Consulado a centro de votación habilitado: hasta el 18 de julio
- Depósito del voto en urna (residentes en el extranjero): 15 – 20 de julio