SOLICITAR EL VOTO POR CORREO

VOTO EN TERRITORIO ESPAÑOL

EN ESPAÑA

  • 1. Presencialmente: En las oficinas de Correos de España, presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir original.
  • 2. Telemáticamente: A través de la web correos.es, si bien requiere identificarse con el DNI electrónico o con un certificado digital válido.

RECIBIR LAS PAPELETAS

La oficina electoral envía “por correo certificado” al domicilio del votante la documentación necesaria: papeletas, sobres, el certificado del censo, un sobre con la dirección de la mesa que le correspondería votar -en el que se introducirá su voto y el certificado- y una explicación de como cumplimentar todo lo anterior. Esta entrega debe ser presencial.

El votante tiene que firmar “personalmente” la recepción de los documentos, “previa acreditación de su identidad”. La ley específica que, si no se está en casa cuando pasa el cartero, habrá que personarse en una oficina para recibir la documentación “previa acreditación” de la identidad.

El hecho de solicitar voto por correo, aunque no finalices el proceso, te impide votar presencialmente

EFECTUAR EL VOTO

En la tercera y última fase, el elector debe remitir su voto por correo certificado, introducido en el sobre con la dirección de su mesa electoral.

DESDE EL EXTRANJERO

Antes de votar en las elecciones españolas desde el extranjero, debemos estar inscritos en el consulado y en el censo de electores correspondiente a la ciudad o país donde nos encontremos en el momento del voto.

Hay dos modalidades de inscripción:

A. CERA (español residente en el extranjero)
B. ERTA (español desde el extranjero)

¡Puedes ayudarnos contactándonos y presentándote como apoderado o interventor en tu colegio electoral más cercano!

¡Puedes ayudarnos contactándonos y presentándote como apoderado o interventor en tu colegio electoral más cercano!

  • Para los casos de españoles residentes en el extranjero. Se requiere estar inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones.
  • Las papeletas pueden descargarse siguiendo las indicaciones que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten en el primer envío de oficio (figurada la dirección de la página web oficial con las candidaturas definitivas y los juegos de papeletas descargables).

¿CUÁNDO SE ENVIARÁ LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL?

  • A partir del 18 día y antes del 25 posterior a la convocatoria: la documentación sin las papeletas.
  • A partir del 29 día y no más tarde del 33 posterior a la convocatoria: remitirá asimismo, las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos.
  • Ni más tarde del 39 en las restantes.

MODALIDADES DEL VOTO:

A. Voto por correo
B. Voto en urna: entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección.

Los electores españoles empadronados en España que se encuentran temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación podrán votar desde el extranjero.

¿CÓMO COMUNICO AL ÓRGANO VOTANTE QUE DESEO VOTAR DESDE EL EXTRANJERO?
1. Ir al consulado e inscribirse en el registro
2. Rellenar el impreso de solicitud de voto y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero.

C. VOTO COMO CERA (EXCEPCIÓN)
Votar en el caso de ser un ciudadano español residente en el extranjero (CERA) y encontrarse temporalmente en España durante el proceso. Se podrá votar por correo y se requerirá:
1. Solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria.
2. Cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
3. Comprobar que en la solicitud constan la fecha y el sello correspondiente.

PLAZOS ACTUALIZADOS

PLAZOS ACTUALIZADOS

  • Período de reclamaciones inclusiones/exclusiones, corrección de datos en el Censo: 5 – 12 de junio
  • Solicitud de certificado para el voto por correo de los ERTAs: hasta el 24 de julio
  • CERAs que se encuentran temporalmente en España durante el proceso electoral, puedes solicitar el voto por correo: 30 de mayo hasta el 13 de julio y enviar a mismo no más tarde del 18 de julio.
  • Remisión por voto de correo de los CERAs al Consulado a centro de votación habilitado: hasta el 18 de julio
  • Depósito del voto en urna (residentes en el extranjero): 15 – 20 de julio